LEGISLACIÓN
Es
una ley de carácter general en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Se establece su ámbito de aplicación a todos los establecimientos y explotaciones
del país, sin distinción de su naturaleza o actividad que se desarrolle
en los mismos. Define los bienes jurídicos protegidos; los básicos principios
y métodos de ejecución de sus postulados; los lineamientos esenciales que
deben considerar las normas reglamentarias; y las obligaciones fundamentales
del empleador y del trabajador.
Establece el sistema vigente en materia de previsión y prevención de los
riegos del trabajo y de reparación de los daños derivados del mismo. Crea
la figura de las Aseguradoras de Riesgos del trabajo (ART), instituyéndose
el seguro obligatorio con carácter general, y la posibilidad de optar por
el autoseguro para empleadores que reúnan ciertos requisitos. Se determinan
las obligaciones de las partes a los fines de la prevención; las contingencias
y situaciones cubiertas por el sistema; el régimen de prestaciones; el régimen
financiero del sistema; los entes que tienen a su cargo la regulación y
supervisión de la normativa; y los derechos y deberes de las partes y prohibiciones.
Decretos
Se
reglamenta la ley 19.587 en función de adecuar sus preceptos, en lo pertinente,
a la específica actividad de la construcción. Su normativa es aplicable
a todo lugar donde desarrollen actividades los trabajadores en relación
de dependencia en empresas constructoras, ya se trate de obras en construcción
o de cualquier dependencia o actividad conexa o auxiliar. A través de este
Decreto, y sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones
de la ley 19.587, se determinan los derechos y obligaciones de los empleadores
y trabajadores del sector en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo,
y la implementación de un sistema específico de Prestaciones de Medicina
y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Asimismo, se establecen pormenorizadamente
las distintas normas que deben cumplirse para protección y seguridad de
los trabajadores, tanto en lo que respecta a las condiciones que debe reunir
el ámbito de trabajo y aquellas bajo las cuales deben realizarse las diversas
tareas, como en lo que hace las características de los equipos y elementos
a utilizar por los trabajadores.
Las modificaciones introducidas por este decreto atienden a la superposición
entre las funciones que la ley 24.557 impone a las aseguradoras con los
Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo que establece el Decreto
351/79. Así se derogan el Título II y VIII del anexo I de dicho Decreto,
y en lugar de ello se establece: Opción del establecimiento de contar con
Servicios Internos o Externos de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad
en el Trabajo; creación del concepto de "cantidad de trabajadores equivalentes"
a los fines de determinar las horas de asignación profesional para la prestación
de los servicios; redefinición del objetivo de los servicios de Medicina
del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo; profesionales habilitados
para prestar los servicios; y funciones de contralor y registración de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
A
través de este Decreto se establecen las pautas y contenidos a los que deberán
ajustarse los Planes de Mejoramiento de las condiciones de Higiene y Seguridad
en el Trabajo, se crea una clasificación de los empleadores afiliados según
el grado de cumplimiento del Plan, y se precisa el alcance de los derechos
y obligaciones de los empleadores y trabajadores y de las prohibiciones.
Reglamenta
la ley sobre Riesgos del Trabajo, determinando los siguientes aspectos:
Responsabilidades del empleador que se mantenga fuera del sistema; ajuste
de prestaciones dinerarias; cálculo del ingreso base; mecanismo de financiamiento
del pago de asignaciones familiares; procedimientos para acceder a los beneficios
de la renta periódica; modalidades para el pago mensual complementario en
función de cada régimen previsional; derechohabientes; modalidades de contratación
de la renta periódica; financiación de las prestaciones del sistema; exenciones
impositivas a los contratos de afiliación y servicios; ámbito de actuación
de las aseguradoras a los fines de la afiliación; mecanismo de movilidad
del capital mínimo de las A.R.T.; derecho de rescisión del contrato de afiliación;
facultades de los trabajadores y representantes gremiales a verificar el
cumplimiento de las obligaciones; vigencia del contrato después de finalizado;
omisión del pago a la aseguradora; Fondo de Garantía; Fondo de Reserva –
aporte a cargo de las aseguradoras – inversiones posibles; multas por incumplimiento
de las obligaciones de los empleadores; habilitación de las compañías de
seguro.
Establece
el nuevo régimen de prestaciones dinerarias correspondiente a distintos
supuestos de incapacidad permanente parcial del trabajador.
Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Establece
las condicones básicas de Higiene y Seguridad que se deben cumplir
en una obra en construcción desde el comienzo de la misma.
Establece
las pautas para la confección del Programa de Seguridad, el cual
debe ser presentado ante la A.R.T. con al menos 5 (cinco) días hábiles
de anticipación de la fecha de inicio de todo tipo de obra.
Si
la empresa oficiara como comitente o contratista principal, deberá
presentar un Programa de Seguridad Unico, de acuerdo a lo establecido en
ésta resolución, que deberá contemplar la totalidad
de la obra en cuanto a la descripción de la misma y los riesgos.
Si
la empresa realizara obras definidas como de carácter repetitivo
y de corta duración, y cuyo tiempo de ejecución no exceda
los 7 días corridos, podrá realizar un Programa de Seguridad
de acuerdo a lo descripto en ésta resolución.
Ley 19587 | Ley
24557 | Ley 22250 | Ley
25371
Dec. 351/79 | Dec. 911/96
| Dec. 1338/96 | Dec.
170/96 | Dec. 334/96 | Dec.
559/97
Res. 231/96 | Res. 51/97
| Res. 35/98 | Res. 319/99
| Res. 552/01