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Protección atmosférica

El decreto 351/79 reglamentario de la Ley 19587 (Higiene y Seguridad en el Trabajo) expresa:

"Las instalaciones y equipos eléctricos de los establecimientos, deberán cumplir con las prescripciones necesarias para evitar riesgos a personas o cosas"

(Art. 95 - Cap. XIV - Título V)

"Los establecimientos e instalaciones expuestos a descargas atmosféricas, poseerán una instalción contra sobretensiones de éste origen que asegure la eficaz protección de las personas y cosas. Las tomas a tierra de éstas instalaciones deberán ser exclusivas e independientes de cualquier otra"

(Art. 102 - Cap. XIV - Título V)

Como se aprecia hay disposiciones a nivel local que contemplan el concepto de protección atmosférica. Por supuesto que la normativa internacional también lo hace y al mismo tiempo también unifica criterio bajo el concepto de protección integral contra rayos y sobretensiones con medidas externas (Jaulas de Farady, puntas Franklin), e internas (descargadores de corriente de rayo y de sobretensiones). Algunas de éstas normas internacionales son IEC 1024, 1312; VDE 0185 y nacionales IRAM 2184-1.

El fenómeno del rayo.

Guía de seguridad personal durante las tormentas.

Clasificación de nubes según la Org. Meteorológica Mundial (1891).

Otra forma de clasificar las nubes.

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